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AGRUPACION DE FALLAS BENIFERRI-BENIMAMET
INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY ANTI TABACO A LA JUNTA CENTRAL FALLERA, LOS
CASALES DE FALLA, AGRUPACIONES Y SECTORES.
Se emite el presente informe por el Servicio Jurídico de la Junta Central Fallera, según lo preceptuado
en el artículo 49º del Reglamento Fallero, para su consideración y efectos oportunos.
1º.- Con referencia a la aplicación de la Ley 28/2005 de 26 de diciembre, de medidas sanitarias
frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los
productos del tabaco a la Junta Central Fallera, Fallas, Sectores y Agrupaciones, se emite el
siguiente informe:
a).- Queda terminantemente prohibido fumar en la sede de la Junta Central
Fallera, al ser un Organismo Autónomo dependiente del Ayuntamiento de Valencia, así como
todos los demás organismos dependientes del Ente municipal, que realicen actos falleros
(Palau, Palacio de Exposiciones. Etc)
b).- Queda terminantemente prohibido la venta de cigarrillos o paquetes sueltos,
visto que solo se permite la venta en estancos y maquinas expendedoras legalmente autorizadas e
inscritas en el registro especial y ubicadas en lugares y establecimientos permitidos por la Ley.
2º.- Con referencia a las Comisiones de Falla, Agrupaciones de Fallas, Sectores, el artículo 7º
de la Ley habla de los lugares donde esta expresamente prohibido fumar y en ellos no hace
referencia a las sedes de las asociaciones culturales, o sociedades civiles como pueden ser las
Comisiones Falleras. Por lo tanto se entiende como norma general que habra que atenerse al artículo 7.s)
que refiere aplicación de la prohibición de fumar “En cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta
Ley o de otra o por decisión de su titular, se prohíba fumar”.
3º.- Es decir por el momento entiende el Servicio Jurídico, que es decisión de cada
Comisión Fallera adoptar la prohibición de fumar en los Casales, para el desarrollo de la actividad
propia de las Comisiones de Falla.
Si se adoptase la prohibición de fumar, se podrán habilitar lugares para fumadores,
conforme al artículo 8º de la Ley en su apartado i). Se prohíbe fumar, aunque se permite
habilitar zonas para fumar en los siguientes espacios o lugares: i) En cualquier otro lugar en el que,
sin existir prohibición de fumar, su titular así lo decida.
Si bien dichos lugares habilitados deberán contar con los requisitos del artículo 8.2 de la Ley.
4º.- Con referencia a los actos que organice la Comisión Infantil, el Servicio Jurídico de la
Delegación de Incidencias y Demarcaciones, entiende que al estar presentes menores
de edad componentes de la Comisión Infantil, esta expresamente prohibido fumar en dichos actos.
RESULTANDO:
PRIMERO.- Queda prohibido fumar en la Sede de la Junta Central Fallera,
Avenida de la Plata 117º, al ser una sede de Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Valencia,
asimismo como en las demás sedes y organismos dependientes del Ayuntamiento de Valencia.
SEGUNDO.- Es decisión de cada Comisión de Falla, Sector, o Agrupación, cuando tengan
local propio, adoptar la prohibición de fumar o no, por acuerdo expreso de la Junta General en sesión
extraordinaria, o en su caso, en sesión ordinaria. No obstante, se debe hacer constar en el tablón
de anuncios de la Comisión el acuerdo que se pretende adoptar, con un mínimo de ocho días de
antelación, y que conste en el acta anterior a la fecha de su celebración que, en la siguiente Junta
Ordinaria se va a tratar en mencionado asunto en el Orden del Día, y en su caso acordar o no la prohibición
de fumar.
TERCERO.- Queda terminantemente prohibido fumar cuando los actos sean organizados
por la Delegación de Infantiles, por la asistencia de menores de edad a estos actos organizados
en ese momento por la Falla.
Valencia 18 de enero de 2006
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