AGRUPACION DE FALLAS BENIFERRI-BENIMAMET

INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY ANTI TABACO A LA JUNTA CENTRAL FALLERA, LOS CASALES DE FALLA, AGRUPACIONES Y SECTORES.

Se emite el presente informe por el Servicio Jurídico de la Junta Central Fallera, según lo preceptuado en el artículo 49º del Reglamento Fallero, para su consideración y efectos oportunos.

1º.- Con referencia a la aplicación de la Ley 28/2005 de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco a la Junta Central Fallera, Fallas, Sectores y Agrupaciones, se emite el siguiente informe:

a).- Queda terminantemente prohibido fumar en la sede de la Junta Central Fallera, al ser un Organismo Autónomo dependiente del Ayuntamiento de Valencia, así como todos los demás organismos dependientes del Ente municipal, que realicen actos falleros (Palau, Palacio de Exposiciones. Etc)

b).- Queda terminantemente prohibido la venta de cigarrillos o paquetes sueltos, visto que solo se permite la venta en estancos y maquinas expendedoras legalmente autorizadas e inscritas en el registro especial y ubicadas en lugares y establecimientos permitidos por la Ley.

2º.- Con referencia a las Comisiones de Falla, Agrupaciones de Fallas, Sectores, el artículo 7º de la Ley habla de los lugares donde esta expresamente prohibido fumar y en ellos no hace referencia a las sedes de las asociaciones culturales, o sociedades civiles como pueden ser las Comisiones Falleras. Por lo tanto se entiende como norma general que habra que atenerse al artículo 7.s) que refiere aplicación de la prohibición de fumar “En cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra o por decisión de su titular, se prohíba fumar”.

3º.- Es decir por el momento entiende el Servicio Jurídico, que es decisión de cada Comisión Fallera adoptar la prohibición de fumar en los Casales, para el desarrollo de la actividad propia de las Comisiones de Falla.

Si se adoptase la prohibición de fumar, se podrán habilitar lugares para fumadores, conforme al artículo 8º de la Ley en su apartado i). Se prohíbe fumar, aunque se permite habilitar zonas para fumar en los siguientes espacios o lugares: i) En cualquier otro lugar en el que, sin existir prohibición de fumar, su titular así lo decida.

Si bien dichos lugares habilitados deberán contar con los requisitos del artículo 8.2 de la Ley.

4º.- Con referencia a los actos que organice la Comisión Infantil, el Servicio Jurídico de la Delegación de Incidencias y Demarcaciones, entiende que al estar presentes menores de edad componentes de la Comisión Infantil, esta expresamente prohibido fumar en dichos actos.

RESULTANDO:

PRIMERO.- Queda prohibido fumar en la Sede de la Junta Central Fallera, Avenida de la Plata 117º, al ser una sede de Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Valencia, asimismo como en las demás sedes y organismos dependientes del Ayuntamiento de Valencia.

SEGUNDO.- Es decisión de cada Comisión de Falla, Sector, o Agrupación, cuando tengan local propio, adoptar la prohibición de fumar o no, por acuerdo expreso de la Junta General en sesión extraordinaria, o en su caso, en sesión ordinaria. No obstante, se debe hacer constar en el tablón de anuncios de la Comisión el acuerdo que se pretende adoptar, con un mínimo de ocho días de antelación, y que conste en el acta anterior a la fecha de su celebración que, en la siguiente Junta Ordinaria se va a tratar en mencionado asunto en el Orden del Día, y en su caso acordar o no la prohibición de fumar.

TERCERO.- Queda terminantemente prohibido fumar cuando los actos sean organizados por la Delegación de Infantiles, por la asistencia de menores de edad a estos actos organizados en ese momento por la Falla.

Valencia 18 de enero de 2006